Cuantía máxima:
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Destinatarios
Personas físicas mayores de edad que disfruten de su vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso.
Requisitos
√ Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España.
√ Que a la fecha de la solicitud de ayuda hayan formalizado, como arrendatarias o cesionarias, un contrato de arrendamiento de una vivienda, un contrato de arrendamiento de una habitación, o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación sita en Extremadura.
√ Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 24.318,84€. Dicho umbral será:
-32.425,12€ si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
-40.531,4€ familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
√ Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o de cesión.
√ Que ninguna persona de la unidad de convivencia:
– Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España – Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.
– Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
Documentación necesaria
a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso, o de la habitación.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.
d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
e) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España.
Cuantías
1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación durante el plazo de dos años.
2. La convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
4. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
– El primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
– El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural).